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Sociedad

La Corte falló en contra de su reclamo y Farmacity no podrá funcionar en la Provincia de Buenos Aires

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La empresa buscaba poder desembarcar en el territorio bonaerense. El máximo tribunal falló a favor de la Provincia, que por una normativa impide que operen sociedades anónimas como farmacias.

La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la cadena de farmacias Farmacity, que reclamaba poder operar en la provincia de Buenos Aires y, así, falló a favor de la normativa provincial que excluye a las sociedades anónimas de funcionar como farmacias dentro del territorio bonaerense.https://2ea23509822338a24fbc26b2173f4820.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

En una causa de larga data dentro de Tribunales, la empresa cuestionaba la normativa provincial que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en la Provincia, una norma que excluye de esa posibilidad a las sociedades anónimas.

Para el Máximo Tribunal, “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable“, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes.

El fallo debió dictarse con el voto de conjueces, ya que hubo tres miembros de la Corte que, por excusaciones o propia decisión, no se expresaron. La sentencia salió con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.

En un breve comunicado, Farmacity expresó su posición: “Lamentamos el fallo que dificulta a los bonaerenses tener más acceso a la salud tal como era nuestro propósito que, entendíamos, estaba plenamente ajustado de derecho. Farmacity continuará, con total apego a las leyes y por supuesto, dentro del marco definido por el fallo de la CSJN, invirtiendo y trabajando para llegar a la mayor cantidad de habitantes de la provincia, generando empleo de valor, y colaborando con los distintos actores del sistema de salud para potenciar el modelo sanitario.”

Farmacity S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar con sustento en lo establecido el art. 14 de la ley 10.606 que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas.

Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada “no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación” y tampoco se trata de “una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente, lo cual también encuentra base en el principio de aplicación eficaz de los derechos del consumidor ya que la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable”.

En esos términos, explicaron, la autoridad provincial ejerce la porción del poder estatal que le corresponde, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable.

Por otro lado, “se consideró que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99″, agregan en el voto los jueces Lorenzetti y Highton.

Respecto a la decisión de excluir a la sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio bonaerense, argumentan “constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”.

El juez Irurzun, en voto concurrente, afirmó que “las limitaciones impuestas para la habilitación del ejercicio de la actividad farmacéutica no conculcan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”.

Entiende que la ley 10.606 define a la farmacia como un “servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar…” y, en razón de ello, estableció una serie de condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la dispensa de medicamentos.

En su voto en disidencia, la jueza Sotelo de Andreu optó por revocar la sentencia apelada en cuanto declaraba la validez de la norma en cuestión (art. 14 ley 14606 de la Provincia de Buenos Aires). La magistrada consideró que “a pesar de encontrarse frente a una problemática de poder de policía en materia de salud pública, en la cual había facultades concurrentes entre la Nación y la provincia – en las cuales en caso de duda, priman las facultades locales por sobre las delegadas- la norma en cuestión carecía de razonabilidad“.

Fuente: Clarin

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Importante: cambio de sentido de circulación vehicular

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Se implementará una modificación en calle Andrade, en el barrio de Villa Angus.


La Municipalidad de Zárate informa que según lo establecido por la Ordenanza Nro. 5243, la circulación vehicular de la calle Andrade, en el tramo comprendido entre Tala y Juan José Paso, tendrá mano única de circulación en sentido Noroeste-Sudeste.
En este sentido, el transporte público de pasajeros sufrirá cambios en el recorrido por dicho lugar, trasladándose la parada del SIT a Paso y Andrade.
Se solicita a los conductores circular con precaución.

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El Municipio avanza con las obras de recomposición vial en Villa Massoni

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La secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos continúa trabajando para el mejoramiento de la infraestructura urbana en distintos sectores de Zárate.

La Municipalidad de Zárate avanza con el “Plan de Bacheo de Hormigón Área Urbana Etapa II” en Villa Massoni. Las intervenciones además incluyen a los barrios 25 de Mayo y Reysol.
Actualmente se realizan obras en la intersección de España y Andrade, como así también en Saavedra y Andrade, sumando luego a la calle Soler.
Las tareas consisten en la colocación de hormigón para la reconstrucción de la calzada, con la finalidad de reconstruir el pavimento dañado permitiendo recuperar la vía pública para que los vecinos puedan transitar en óptimas condiciones.
A medida que avancen los trabajos en la zona se producirán cortes al tránsito vehicular. Por este motivo, se solicita a los vecinos circular con precaución por dichas arterias.

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El teatro Pedro Barbero recibe al espectáculo “Sueños sin límites”

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La propuesta está protagonizada por el ballet y taller municipal de Claudia Giuppone. La función tendrá lugar este domingo 6 de abril, a las 19, bajo la modalidad “a la gorra”. Las entradas se entregarán este viernes desde las 16 en la boletería del teatro (San Martín 373).

Este domingo 6 de abril, el teatro Pedro Barbero volverá a abrir sus puertas para recibir un imperdible festival de danzas protagonizado por el Ballet y Taller Municipal de Claudia Giuppone titulado “Sueños sin límites”.

Con el acompañamiento de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura del Municipio, la función será a las 19 bajo la modalidad “a la gorra”.

Quienes quieran concurrir deberán retirar sus entradas en la boletería del teatro (San Martín 373), este viernes 4 desde las 16sqa.

El espectáculo cuenta la historia de cuatro bailarinas que buscan triunfar en la danza del Bollywood y concurren a un casting en el que quedan seleccionadas. Tras resultar ganadoras, fusionan todos los estilos que ellas fueron aprendiendo para construir un gran espectáculo.

“Sueños sin límite” cuenta con la dirección general de Claudia Giuppone; los libretos de Gustavo Dappiano y la asistencia coreográfica de Ricardo Benítez y Giuliana Marzano.

La realización de videos estará a cargo de Andro, la asistencia de producción Brian Enriques y la fotografía Karina Becerra. 

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