La empresa buscaba poder desembarcar en el territorio bonaerense. El máximo tribunal falló a favor de la Provincia, que por una normativa impide que operen sociedades anónimas como farmacias.
La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la cadena de farmacias Farmacity, que reclamaba poder operar en la provincia de Buenos Aires y, así, falló a favor de la normativa provincial que excluye a las sociedades anónimas de funcionar como farmacias dentro del territorio bonaerense.https://2ea23509822338a24fbc26b2173f4820.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html
En una causa de larga data dentro de Tribunales, la empresa cuestionaba la normativa provincial que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en la Provincia, una norma que excluye de esa posibilidad a las sociedades anónimas.
Para el Máximo Tribunal, “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable“, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes.
El fallo debió dictarse con el voto de conjueces, ya que hubo tres miembros de la Corte que, por excusaciones o propia decisión, no se expresaron. La sentencia salió con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.
En un breve comunicado, Farmacity expresó su posición: “Lamentamos el fallo que dificulta a los bonaerenses tener más acceso a la salud tal como era nuestro propósito que, entendíamos, estaba plenamente ajustado de derecho. Farmacity continuará, con total apego a las leyes y por supuesto, dentro del marco definido por el fallo de la CSJN, invirtiendo y trabajando para llegar a la mayor cantidad de habitantes de la provincia, generando empleo de valor, y colaborando con los distintos actores del sistema de salud para potenciar el modelo sanitario.”
Farmacity S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar con sustento en lo establecido el art. 14 de la ley 10.606 que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas.
Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada “no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación” y tampoco se trata de “una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente, lo cual también encuentra base en el principio de aplicación eficaz de los derechos del consumidor ya que la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable”.
En esos términos, explicaron, la autoridad provincial ejerce la porción del poder estatal que le corresponde, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable.
Por otro lado, “se consideró que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99″, agregan en el voto los jueces Lorenzetti y Highton.
Respecto a la decisión de excluir a la sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio bonaerense, argumentan “constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”.
El juez Irurzun, en voto concurrente, afirmó que “las limitaciones impuestas para la habilitación del ejercicio de la actividad farmacéutica no conculcan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”.
Entiende que la ley 10.606 define a la farmacia como un “servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar…” y, en razón de ello, estableció una serie de condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la dispensa de medicamentos.
En su voto en disidencia, la jueza Sotelo de Andreu optó por revocar la sentencia apelada en cuanto declaraba la validez de la norma en cuestión (art. 14 ley 14606 de la Provincia de Buenos Aires). La magistrada consideró que “a pesar de encontrarse frente a una problemática de poder de policía en materia de salud pública, en la cual había facultades concurrentes entre la Nación y la provincia – en las cuales en caso de duda, priman las facultades locales por sobre las delegadas- la norma en cuestión carecía de razonabilidad“.
Fuente: Clarin