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Sociedad

La Corte falló en contra de su reclamo y Farmacity no podrá funcionar en la Provincia de Buenos Aires

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La empresa buscaba poder desembarcar en el territorio bonaerense. El máximo tribunal falló a favor de la Provincia, que por una normativa impide que operen sociedades anónimas como farmacias.

La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de la cadena de farmacias Farmacity, que reclamaba poder operar en la provincia de Buenos Aires y, así, falló a favor de la normativa provincial que excluye a las sociedades anónimas de funcionar como farmacias dentro del territorio bonaerense.https://2ea23509822338a24fbc26b2173f4820.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

En una causa de larga data dentro de Tribunales, la empresa cuestionaba la normativa provincial que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en la Provincia, una norma que excluye de esa posibilidad a las sociedades anónimas.

Para el Máximo Tribunal, “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable“, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes.

El fallo debió dictarse con el voto de conjueces, ya que hubo tres miembros de la Corte que, por excusaciones o propia decisión, no se expresaron. La sentencia salió con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.

En un breve comunicado, Farmacity expresó su posición: “Lamentamos el fallo que dificulta a los bonaerenses tener más acceso a la salud tal como era nuestro propósito que, entendíamos, estaba plenamente ajustado de derecho. Farmacity continuará, con total apego a las leyes y por supuesto, dentro del marco definido por el fallo de la CSJN, invirtiendo y trabajando para llegar a la mayor cantidad de habitantes de la provincia, generando empleo de valor, y colaborando con los distintos actores del sistema de salud para potenciar el modelo sanitario.”

Farmacity S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar con sustento en lo establecido el art. 14 de la ley 10.606 que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas.

Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada “no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación” y tampoco se trata de “una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente, lo cual también encuentra base en el principio de aplicación eficaz de los derechos del consumidor ya que la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable”.

En esos términos, explicaron, la autoridad provincial ejerce la porción del poder estatal que le corresponde, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable.

Por otro lado, “se consideró que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99″, agregan en el voto los jueces Lorenzetti y Highton.

Respecto a la decisión de excluir a la sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio bonaerense, argumentan “constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad”.

El juez Irurzun, en voto concurrente, afirmó que “las limitaciones impuestas para la habilitación del ejercicio de la actividad farmacéutica no conculcan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”.

Entiende que la ley 10.606 define a la farmacia como un “servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar…” y, en razón de ello, estableció una serie de condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la dispensa de medicamentos.

En su voto en disidencia, la jueza Sotelo de Andreu optó por revocar la sentencia apelada en cuanto declaraba la validez de la norma en cuestión (art. 14 ley 14606 de la Provincia de Buenos Aires). La magistrada consideró que “a pesar de encontrarse frente a una problemática de poder de policía en materia de salud pública, en la cual había facultades concurrentes entre la Nación y la provincia – en las cuales en caso de duda, priman las facultades locales por sobre las delegadas- la norma en cuestión carecía de razonabilidad“.

Fuente: Clarin

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Café con ALMA: se realizó un nuevo encuentro para pacientes con Alzheimer, familiares y cuidadores

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La jornada volvió a reunir a una gran cantidad de vecinos que, en esta oportunidad, compartieron una charla sobre alimentación y diabetes. También disfrutaron de un rico café y la presentación musical de un dúo que interpretó temas melódicos y folklóricos.

La Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura del Municipio, a través de la Dirección de Adultos Mayores, llevó a cabo una nueva edición de “Café con ALMA”, un espacio destinado a acompañar y brindar información a pacientes con Alzheimer, familiares, cuidadores y personas interesadas en el tema.

Esta propuesta, que se desarrolla el último viernes de cada mes, volvió a convocar a una gran cantidad de vecinos que llenaron las instalaciones del edificio donde funciona una de las sedes del Centro Municipal de Oficios.

En esta oportunidad, el encuentro contó con la participación de la nutricionista Micaela Podestá, quien brindó una charla amena y lúdica sobre alimentación saludable y diabetes, compartiendo recomendaciones prácticas para el cuidado cotidiano.

Como es habitual, no faltó el momento para compartir un rico café acompañado de delicias dulces. Y el cierre fue a pura música con el dúo conformado por Liliana Balbi y Juan Jaurena interpretando canciones melódicas y folklóricas. 

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Sabores del Mundo este fin de semana en Zárate

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La Municipalidad, a través de la Secretaría de Cultura informa que los días viernes, sábado y domingo se realizará un festival de gastronomía internacional, música en vivo, juegos e inflables en la ciudad.

Del 4 al 6 de julio tendrá lugar “Sabores del Mundo” en Costanera Norte, un evento gratuito que contará con stands de comidas típicas de distintas partes del mundo y del país, ruta del alfajor artesanal, artesanos, juegos infantiles y kermesse para toda la familia.
También habrá shows en vivo con la presentación de: Naty Alberto, Juanjo Bossi, Que-Me-ve, Car Kit Silver, Sergio Luis, Soledad Gonzales, Arleking, Darío Burgueño, Dinastía Norteña y taller de canto a cargo de Silvana Gómez.
Vecinos y turistas podrán disfrutar de una experiencia gastronómica y cultural en la costanera de Zárate.

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El rock local volvió a sonar en el Parque Urbano

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El ciclo impulsado por la Dirección de Juventud del Municipio desarrolló una nueva jornada con la presentación en vivo de otras tres bandas campaneses: Rulemans, Wojaks, y Las Otras.

La Dirección de Juventud, dependiente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura de Municipio, volvió a llenar de música el Parque Urbano con una nueva edición de “Rock en el Parque”.

El ciclo que brinda un espacio a bandas locales para presentarse en vivo se realizó en la tarde del sábado ante un buen marco de público que le hizo presente al frío y acompañó los conciertos protagonizados por Rulemans, Wojaks, y Las Otras.

Además de la música, los asistentes pudieron recorrer una feria de vinilos y emprendedores, con productos temáticos.

También se desplegó un sector dedicado a la gastronómico con la presencia de food trucks que brindó a la posibilidad de pasar la tarde disfrutando de buena comida. 

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