El viernes de esta semana, 11 de junio, será la primera de una serie de fechas claves a las que los monotributistas deberán estar atentos. Ese día será el último para hacer el trámite de cambio de categoría -si no se está de acuerdo con la que fue asignada por la AFIP- para el caso de quienes pagan las cuotas mensuales por débito automático de una cuenta bancaria o utilizando una tarjeta de crédito.
Desde el martes pasado, los contribuyentes pueden ingresar a la página del organismo o al portal del monotributo con su clave fiscal y chequear en qué categoría de la tabla quedaron, según la reubicación que hizo la propia AFIP tras la actualización de los valores. Todas las facturaciones máximas de las categorías fueron incrementadas en un 35,3%,que es el porcentaje de suba que tuvo el año pasado el haber jubilatorio mínimo. Ese índice para el reajuste de este año (como medida excepcional) fue dispuesto por ley y la modificación se está haciendo de manera muy tardía, porque debió haber ocurrido en enero. Por esto último, lo que hay que chequear para ver si se está de acuerdo o no con la categoría asignada de oficio en función de la nueva tabla, es la facturación de todo 2020.https://imasdk.googleapis.com/js/core/bridge3.463.0_es.html#goog_144972597https://imasdk.googleapis.com/js/core/bridge3.463.0_en.html#goog_957876428about:blank12Ads by
En rigor, la resolución 5003 de la AFIP dispone que hay tiempo para pedir el cambio de la nueva categoría hasta el 25 de junio, pero luego agrega que quienes tienen pago por débito automático deberían hacerlo hasta el viernes 11, para que el monto luego descontado de la cuenta bancaria o cargado a la tarjeta sea el correspondiente a la categoría correcta. Esto se refiere al importe a pagar por el mes de junio (y por lo meses siguientes, hasta fin de año) y no a las diferencias por la retroactividad del aumento de las cuotas mensuales, un tema que despertó polémica en los últimos días.
Para solicitar el cambio de la categoría asignada hay que ingresar en la página del monotributo y clickear en la opción “Categorización Retroactiva 2021″.
La aceptación de la categoría asignada ya por la AFIP o su modificación es algo que va a tener impacto en los montos que el organismo está informando como saldos deudores (o, en algunos casos, los menos, como saldos a favor de los contribuyentes) por las diferencias entre los valores actualizados de los aportes (que tienen vigencia desde enero) y los importes que efectivamente se pagaron en los últimos cinco vencimientos del impuesto.EL PRONÓSTICO DE JAIME DURÁN BARBA PARA LAS ELECCIONES EN PERÚ
De hecho, pese a que desde el martes pasado la AFIP ya publica en su página cómo quedaron las cuentas de los monotributistas y de cuánto son los montos a pagar por las diferencias explicadas en el párrafo anterior, la resolución 5003 del propio organismo dice que las consultas sobre esos saldos deberán hacerse a partir del 1° de julio (una fecha cuya lógica se entiende si se observa que, a la vez, se les permite a los contribuyentes, hasta el 25 de este mes, revisar su situación y hacer un cambio si no están de acuerdo con la categoría en la que se los puso).
En caso de no haber modificaciones a lo dispuesto hasta ahora, para pagar esas diferencias por la retroactividad de la medida habrá tiempo hasta el 20 de julio. Ese día se podrá hacer el pago de una vez, o bien adherir a un plan que, si bien en teoría es de hasta 20 cuotas, en la práctica el plazo será inferior en la mayoría de los casos, ya que el capital de cada mensualidad tiene un monto mínimo de $500.
Cuánto dinero es lo que reclama la AFIP
Lo que pretende cobrar ahora el fisco es la diferencia entre el aporte mensual actualizado (con la suba del 35,3%) correspondiente a la categoría en la que ahora queda encuadrado un monotributista, y el monto que esa persona efectivamente pagó en los cinco meses que ya pasaron de 2021. A continuación, algunos ejemplos.
Un monotributista que estaba y sigue estando en la categoría A, pagó $1955,69 por mes, mientras que ahora esa aporte (que es el que contempla tanto el componente impositivo como los pagos a la jubilación y a la obra social) es de $2646,22. Como el incremento se aplica desde enero, la diferencia por cinco meses es de $3452,70 ($690,54 por mes). Según comunicó la AFIP, en este caso se podrá tomar un plan de facilidades de 7 cuotas de $552 cada una (con un interés mensual de 2,9%).DÓLAR BLUE: A CUÁNTO COTIZA EL LUNES 7 DE JUNIO
Si alguien estaba y continua en la categoría B, en la cual el importe total a ingresar era de $2186,80 y ahora es $2958,95, tendrá una diferencia mensual de $772,15. Por todo el período de enero a mayo, el saldo deudor es de $3860,75. Y se podrá financiar, según informó el organismo, en hasta 8 cuotas de $547.
Quien estaba en la categoría E y pasa a la D, pagó durante cinco meses un aporte mensual de $3872,18 (si tiene actividad de servicios). Con la actualización, el monto correspondiente a enero es de $5239,44 (categoría E) y el de febrero a mayo (cuatro meses), de $3988,85 (categoría D). Esto es porque si en enero se hace un cambio de categoría (que es lo que está ocurriendo ahora, con demora en el tiempo), el importe correspondiente a la nueva ubicación en la tabla se modifica a partir del mes siguiente, es decir, a partir de febrero. Por eso, en este ejemplo se considera que en enero la persona debió haber seguido con el monto de la categoría E, pero con la cifra incrementada, y, en los meses siguientes, abonar el aporte de la D, también ya reajustado. La diferencia, finalmente, es un saldo deudor de $1833,94.
A un contribuyente que estaba en la categoría C y pasa a la D (sube un casillero), se le asigna una deuda con el fisco de $6838,47. Pagó durante los cinco meses $2499,91 y, con la actualización, los montos serían de $3382,62 (por enero) y $3988,85 (de febrero a mayo).
Si se pasa de la categoría E a la C (es decir, si se bajan dos escalones) en la prestación de servicios, por las razones explicadas en el caso anterior se pasa a tener un saldo de $590,98, pero en este caso a favor del contribuyente (los nuevos aportes de febrero a mayo son $489,56 más bajos que los efectivamente pagados, mientras que el de enero es $1367,26 más alto).
Un contribuyente que estaba y sigue estando en la categoría K, la más elevada para la actividad de comercio, tiene una diferencia de $5196,33 mensuales que, multiplicada por cinco, da un total de $25.981,65, equivalente a la deuda que la AFIP le asigna ahora.
Y si se estaba en la categoría H, que es la más alta para prestadores de servicios, la AFIP informa una deuda de $16.687,25 por las diferencias de los cinco meses. En este caso, el aporte total pasa de $9451,93 a $12.789,38 por mes.
Silvia Stang
Fuente: La Nacion