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La Corte Suprema falló a favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires

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El máximo tribunal avaló la autonomía de la Capital Federal y le dio la razón a Horacio Rodríguez Larreta en su conflicto con la Casa Rosada, tal como adelantó ayer Infobae

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, tal como había adelantado ayer Infobae. Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño y aseguró que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal. Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.

La decisión judicial saldó una disputa política entre el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, a partir de la decisión de la Casa Rosada de suspender las clases presenciales en el Área Metropolitana como una medida para restringir la circulación de personas en medio de la segunda ola de coronavirus.

El gobierno bonaerense calificó esta mañana la sentencia como “aberrante” incluso antes de que fuera firmada.
El fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto porque venció el viernes de la semana pasada, pero establece criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios desconociendo la autonomía de la Capital Federal en la materia.

La sentencia se compone de tres votos, todos en el mismo sentido pero con diferentes argumentos y puntos de vista: Maqueda y Rosatti (en conjunto), Rosenkrantz y Lorenzetti. Los magistrados hicieron una fuerte defensa del federalismo y del estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, asimilable al de las provincias.

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, coincidieron Maqueda y Rossatti.

Rosenkrantz, presidente del tribunal, analizó: “Resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación. En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”.

Y agrega: “En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”.

Finalmente, Lorenzetti resumió su postura en seis puntos que se transcriben a continuación. En el último indica específicamente que los criterios dispuestos en esta resolución judicial son aplicables a todas las provincias.

  1. El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;
  2. Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;
  3. Hay también un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;
  4. Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;
  5. Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.
  6. Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).

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Homenaje al Presidente Raúl Alfonsín a 16 años de su fallecimiento

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Por la tarde del 31 de marzo en un acto sencillo y emotivo junto al busto emplazado en la Plaza Eduardo Costa, la UCR Campana rindió homenaje al Pte. Raúl Alfonsín a 16 años de su desaparición física.

Símbolo de la democracia y defensor de la justicia y la igualdad. Alfonsín enfrento la impunidad y trabajo para la paz y la integración regional.

Su legado nos recuerda que la política es servicio y que la democracia es una conquista que debemos cuidar todos los días.

Con la presencia de dirigentes y referentes radicales de Campana y concejales de la Ciudad culminó el acto colocando una ofrenda floral al pie del busto.

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El HCD declaró de Interés Legislativo el Festival de Educación Vial “Edu-Kart”

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Fue uno de los 10 despachos de comisión que se aprobaron durante la segunda sesión ordinaria del año. También se convalidaron otras tres iniciativas sobre tablas. Y se definió que las próximas sesiones serán el 3 y 24 de abril y el 8 y 22 de mayo.

Este jueves se desarrolló la segunda sesión ordinaria del año del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Campana. Se llevó adelante bajo la presidencia de Karina Sala y con la presencia de 20 concejales.

Durante la sección de homenajes se destacó el Día Mundial de las Personas con Síndrome de Down (21 de marzo), el Día Nacional por la Memoria, la Verdad y la Justicia (24 de marzo) y el 23º aniversario del atentado a la Embajada de Israel (17 de marzo).

En cuanto a la actividad legislativa, en esta sesión ingresaron formalmente al HCD un total de 28 proyectos, aunque tres de ellos fueron tratados y aprobados sobre tablas.

En todos los casos se trató de declaraciones de Interés Legislativo de diferentes eventos que se realizarán próximamente: las Jornadas “La UNLu construye memoria colectiva” que se harán en el Centro Regional Campana; la Muestra de Artes Visuales “Visibilizando la Endometriosis” que se desarrollará en la Biblioteca Popular Jean Jaures; y la 12ª edición de la Caminata por el Día Mundial de las Personas con Síndrome de Down.

Además, se aprobaron los 10 proyectos que llegaron al recinto con despacho de comisión, entre los que se destacó la declaración de Interés Legislativo del Festival de Educación Vial “Edu-Kart” que se realizará el próximo sábado 29 de marzo en la plaza Eduardo Costa.

En esta sesión también se fijaron las fechas para las próximas sesiones: serán el 3 y el 24 de abril (en vez del 17, que es Jueves Santo); y el 8 y 22 de mayo (en vez del 1°, Día del Trabajador).

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El Concejo Deliberante realizó su primera sesión ordinaria del año

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Fue este jueves, en el Salón Blanco del Palacio Municipal. Ingresaron 69 proyectos que comenzarán a ser trabajados en las diferentes comisiones, cuyas conformaciones se confirmaron también en esta sesión.

Luego de la sesión inaugural en la Costanera, el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Campana desarrolló este jueves su primera sesión ordinaria del año.

El encuentro, que se llevó adelante bajo la presidencia de Karina Sala con la presencia de los 20 concejales, se realizó este jueves en el Salón Blanco del Palacio Municipal.

Durante la sesión ingresaron 69 proyectos que comenzarán a ser trabajados en las diferentes comisiones, cuyas conformaciones también se confirmaron en esta primera sesión.

Antes del inicio de la actividad legislativa, el bloque de Juntos hizo entrega de un reconocimiento especial a Ricardo Stecconi en el marco del 36º aniversario de Radio City Campana y por su permanente cobertura a la tarea del HCD.

Posteriormente, ya en sesión y al momento de los homenajes, todos los bloques también se plegaron con palabras a este reconocimiento.

La próxima sesión ordinaria del Concejo Deliberante será el jueves 27 de marzo. Luego, a partir de abril, el cuerpo sesionará el primer y tercer jueves de cada mes hasta noviembre inclusive.

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