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La Corte Suprema falló a favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires

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El máximo tribunal avaló la autonomía de la Capital Federal y le dio la razón a Horacio Rodríguez Larreta en su conflicto con la Casa Rosada, tal como adelantó ayer Infobae

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, tal como había adelantado ayer Infobae. Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño y aseguró que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal. Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.

La decisión judicial saldó una disputa política entre el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, a partir de la decisión de la Casa Rosada de suspender las clases presenciales en el Área Metropolitana como una medida para restringir la circulación de personas en medio de la segunda ola de coronavirus.

El gobierno bonaerense calificó esta mañana la sentencia como “aberrante” incluso antes de que fuera firmada.
El fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto porque venció el viernes de la semana pasada, pero establece criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios desconociendo la autonomía de la Capital Federal en la materia.

La sentencia se compone de tres votos, todos en el mismo sentido pero con diferentes argumentos y puntos de vista: Maqueda y Rosatti (en conjunto), Rosenkrantz y Lorenzetti. Los magistrados hicieron una fuerte defensa del federalismo y del estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, asimilable al de las provincias.

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, coincidieron Maqueda y Rossatti.

Rosenkrantz, presidente del tribunal, analizó: “Resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación. En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”.

Y agrega: “En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”.

Finalmente, Lorenzetti resumió su postura en seis puntos que se transcriben a continuación. En el último indica específicamente que los criterios dispuestos en esta resolución judicial son aplicables a todas las provincias.

  1. El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;
  2. Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;
  3. Hay también un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;
  4. Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;
  5. Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.
  6. Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).

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JxC: “Los concejales kirchneristas votaron en contra de una moratoria para los vecinos”

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“Es incomprensible que se le dé la espalda a los vecinos en un momento donde tantas familias necesitan una oportunidad para regularizar sus deudas” enfatizaron desde Juntos por el Cambio al tiempo que celebraron la medida del Municipio para acompañar a aquellos que no están al día con la tasa de servicios generales.

En la última sesión ordinaria, en el recinto del Concejo Deliberante se abordó un proyecto de ordenanza impulsado por el Municipio que busca crear un plan de regulación de deudas vencidas de la tasa de servicios generales.

Al momento de su tratamiento, desde el bloque Juntos por el Cambio celebraron esta medida de acompañamiento a aquellos contribuyentes que, a causa de la difícil situación económica que afronta el país, se vieron imposibilitados de continuar con su pago habitual.

Pero, para sorpresa de todos, los concejales del bloque Unión por la Patria se opusieron y votaron de forma negativa, frente a esta importante iniciativa que busca beneficiar a los contribuyentes.

“Es incomprensible que se le dé la espalda a los vecinos en un momento donde tantas familias necesitan una oportunidad para regularizar sus deudas. Esta moratoria no solo beneficia a los contribuyentes, sino que también refuerza la recaudación municipal, permitiendo seguir invirtiendo en obras y servicios”, enfatizaron desde JxC.

Además, agregaron: “Lamentamos profundamente esta postura del kirchnerismo local. Nosotros seguimos del lado de los vecinos, proponiendo y acompañando las soluciones concretas que impulsa el Municipio”.

Aunque los concejales del bloque Unión por la Patria votaron en contra, el proyecto logró ser aprobado gracias al respaldo mayoritario del bloque oficialista.

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Confirman la condena por corrupción contra Cristina Kirchner

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La Sala IV de la Cámara Federal de de Casación Penal confirmó este miércoles la sentencia condenatoria contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad.

La pena, de seis años de cárcel, corresponde al delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, con una inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. El daño ocasionado a través de los beneficios concedidos a Lázaro Báez por medio de la obra pública vial, ascendió a 85.000 millones de pesos.

La resolución será apelada para que se expida la Corte Suprema, última instancia del Poder Judicial.

👉Por unanimidad, los camaristas confirmaron las condenas de Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Raúl Santibañez, Raúl Daruich y Mauricio Collareda, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

👉Sin embargo, la ex presidenta y vicepresidenta no irá a la cárcel. La sentencia sólo será de cumplimiento efectivo cuando la Corte Suprema se pronuncie sobre el caso. Las defensas como el Ministerio Público Fiscal, tienen diez días para pedir que el máximo tribunal intervenga en el caso. Será recién en marzo cuando la sentencia comience a ser estudiada.

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El HCD declaró de interés legislativo dos iniciativas culturales

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Se reconoció al escritor Juan Ignacio Soimu por el lanzamiento de su nuevo libro “Blestemat” y a los actores Gabriel Quagliano, Lucía Quagliano y Pablo Bogado por su obra teatral “Emilio”.

El Honorable Concejo Deliberante (HCD) reconoció al escritor Juan Ignacio Soimu por el lanzamiento de su nuevo libro “Blestemat” y a los actores Gabriel Quagliano, Lucía Quagliano y Pablo Bogado por su obra teatral “Emilio”.

Estas menciones se dieron luego que los concejales declaren de Interés Legislativo ambas iniciativas culturales, destacando el compromiso de sus respectivos creadores.

En tal sentido, la presidenta del HCD, Karina Sala, y los concejales de Juntos Sabrina Pérez, Marcelo Filosi, Roberto Gómez y Hernán Gaggino, hicieron entrega del certificado a Soimu durante la presentación de su libro que pertenece al género literario thriller psicológico.

Por otra parte, en el Salón Blanco del HCD, Octavio Lagar –en uso de la presidencia- y ediles de los tres bloques le dieron en mano una copia de la resolución a los protagonistas de “Emilio”, una obra teatral que trata el mal de Alzheimer y que ya se presentó en el Teatro La Rosa el 2 y 9 de noviembre y tendrá su última función este sábado 16 a las 21.

Al final de ambas entregas, tanto el escritor, como los actores, se mostraron muy emocionados y agradecidos por este gran reconocimiento.

“Es muy importante reconocer las actividades que se desarrollan en la ciudad en pos de la promoción de la cultura, ya sea desde el teatro o la literatura, como fue en estos casos”, enfatizó Sala, quien felicitó al autor y los actores.

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