VISTO:
Los artículos 28 y 30 de la Carta Orgánica y el Plenario del Comité de la U.C.R. de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se convoca a elecciones internas partidarias, en todo el ámbito de la Provincia, para elegir autoridades, en el orden provincial y en cada uno de los distritos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Distrito de Campana, ha tomado conocimiento del citado Plenario Provincial, debiendo proceder en consecuencia,
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL LOCAL DE LA U.C.R. CAMPANA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar a todos los afiliados a elecciones internas, conforme lo establecido en la Carta Orgánica, a los efectos de elegir: a) Veinte (20) miembros titulares para el Comité de Distrito, con especificación expresa de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, (16) dieciséis vocales titulares y (10) diez vocales suplentes, b) Dos (2) Delegados Titulares a la Honorable Convención Provincial y dos (2) Delegados suplentes, por el Distrito de Campana, c) Nueve (9) miembros titulares para integrar la Juventud, con especificación expresa de los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Secretario General, seis (6) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes; y, d) uno (1) Delegado seccional titular y uno (1) delegado seccional suplente.-
ARTÍCULO 2º: Establecer que los comicios se celebren en el horario de 8 a 18 horas del día domingo 06 de octubre de 2024, utilizándose el padrón partidario que a tal efecto suministre la Junta Electoral.-
ARTÍCULO 3º: Disponer el viernes 6 de septiembre de 2024 a las 23.59 horas como fecha límite para la presentación de listas ante las autoridades de la Junta Electoral del Distrito de Campana (Treinta días de anticipación de acuerdo a la Carta Orgánica Partidaria, art. 40),-
Las Listas presentadas, deberán dar cumplimiento con la Ley Provincial 14848 de Paridad de Género.
ARTÍCULO 4º: Determinar conforme lo establece la Carta Orgánica, que la elección convocada se lleve a cabo bajo las directivas de la Junta Electoral Partidaria de la Provincia de Buenos Aires, la que dictará el reglamento electoral, adhiriendo la Junta Electoral Distrital en un todo de conformidad.-
ARTICULO 5°: De forma.-
Dr. Alexis Dellepiane Dra. Rosa Funes Sr. Victor Moreno
Presidente Vicepresidente Secretario