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Agentes municipales ya realizan operativos en el marco de la “Ley de Alcohol Cero al volante”

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Personal de la Dirección General de Tránsito, junto a la Policía y la Patrulla Urbana, desarrolla controles en distintos puntos de la ciudad. Tras la reglamentación de la norma provincial, en abril comenzó su aplicación a nivel local.

En la continuidad de sus habituales operativos en distintos puntos de la ciudad, personal de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Municipio ya está realizando también controles en el marco de la “Ley de Alcohol Cero al volante”.

Es que a partir de la reglamentación de la ley bonaerense 15.402 que modificó el Código de Tránsito, imponiendo la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores en todo el territorio provincial, la norma comenzó a regir plenamente en la ciudad y desde el 1º de abril los agentes municipales también son autoridad de aplicación.

Durante los operativos realizados la semana pasada con el acompañamiento de la Policía y la Patrulla Urbana, el personal de la Dirección General de Tránsito obtuvo todo tipo de resultados.

Por un lado, se registraron conductores que dieron negativo en cuanto a consumo de alcohol y se mostraron dentro de lo que establece la ley.

Pero, en contrapartida, también se observaron infractores a la norma, tanto con valores mínimos (que antes de la reglamentación de la ley no habrían derivado en infracción) como así también con índices muy elevados de alcohol en sangre.

“Es importante que los vecinos tomen conciencia y entiendan que, si consumieron alcohol, no deben conducir. No sólo porque así lo establezca la ley, sino porque de esa manera están cuidando su vida y también la de los demás”, remarcaron desde el Municipio.

La “Ley de Alcohol Cero al volante” prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos por litro de sangre.  Además, también prohíbe conducir a quienes hayan consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir.

La negativa o resistencia por parte de los conductores a ser evaluados configura una “falta grave” y habilita la retención preventiva de la licencia y la imposición de la inhabilitación prevista (18 meses).

La infracción de esta Ley, además de la multa correspondiente, puede derivar en sanciones de 3 a 18 meses de inhabilitación para conducir con retención de licencia de acuerdo a los niveles de alcohol en sangre detectados. Al mismo tiempo, el infractor deberá asistir a cursos especiales de educación vial y capacitación.

Y si al momento del test de alcoholemia positivo no hay otra persona habilitada a conducir, el vehículo será secuestrado por la autoridad de aplicación.

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