El Tribunal Oral Nro. 2 de Campana a cargo de los doctores Federico Daniel Martinengo, Daniel Carlos Rópolo y Mariano Agustín Chausis, condenó a prisión perpetua a Andrés Leonardo Feversani, por el homicidio de su pareja y su bebe en gestación.
El tribunal consideró a Feversani autor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por ser víctima una mujer habiéndose perpetrado el hecho por un hombre mediante violencia de género en concurso ideal con aborto sin el consentimiento de la mujer, que a su vez concurre de forma material con resistencia a la autoridad, por los hechos ocurridos en la localidad de Matheu, partido de Escobar, el día 21 de julio de 2019, en perjuicio de Antonela Ayelén Osorio y la criatura que se encontraba gestando. “Sobre el delito de aborto, es decir, la muerte provocada del feto, se constató la interrupción prematura del proceso de gestación, producto del accionar del imputado que provocó su deceso, debiéndoselo luego expulsar del seno materno a través de una intervención quirúrgica. En modo alguno puede hablarse de consentimiento de la madre, incluso si fuese verdad que Osorio le había planteado tal posibilidad al acusado, según la versión que éste diera al declarar”, establece uno de los magistrados en los fundamentos del fallo que se conoció este mediodía.