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Gremiales: El día del trabajador mercantil se trasladará al lunes 28 de septiembre

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“Esto implica que, en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual. Recordá además que el lunes 28 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal”, señalaron desde el Sector Gremial.

“El 26 de septiembre celebramos el “Día del Empleado/a de Comercio”, y con el objetivo que todos/as los/as trabajadores y trabajadoras del sector puedan gozar de su día de descanso, desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) en acuerdo con las Cámaras Empresarias del Sector, se estableció trasladar el feriado para el próximo lunes 28 de septiembre”, señalaron desde el Sector Gremial.

Es importante destacar que “nuestro día”, reconocido por la Ley 26.541 y ratificado en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 en su Artículo 76°, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el “descanso dominical”.

Cabe destacar que la mencionada Ley se suspendió durante la última dictadura militar y que el 11 de noviembre del 2009 fue sancionada en el Congreso de la Nación y promulgada el 10 de diciembre del mismo año.

De esta manera, los trabajadores mercantiles recuperaron su feriado nacional pudiendo celebrar su día nuevamente el 26 de septiembre del 2010.

“Esto implica que, en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual. Recordá además que el lunes 28 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal”, agregaron.

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