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Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de titular de la Asesoría de Incapaces Departamental, con domicilio electrónico en nldiaz@mpba.gov.ar y por disposición de S.S., en autos caratulados “GONZALEZ ANAHI MICAELA Y OTRO S/ ACCION DE DECLARACION DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD Y GUARDA PREADOPTIVA” Expte. N° 72857 , de trámite por ante el Juzgado de Familia N°1 departamental, acargo del Dr. Leandro M. Cappello (PDS), Sec. Unica conjuntamente a cargo de las Dras. Tatiana Gulian y Romina Aguiar,a fin de solicitar tenga a bien publicar en el Boletin Oficial por 2 (dos) días, el siguiente texto:

“CITESE AL SR. REYNOSO HORACIO RAMON PARA QUE COMPAREZCA EN EL PRESENTE JUICIO (“GONZALEZ ANAHI MICAELA Y OTRO S/ ACCION DE DECLARACION DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD Y GUARDA PREADOPTIVA” Expte. N° 72857) CONFORME LO DISPUESTO EN FECHA 06/06/2024 Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR UN DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES PARA QUE LO REPRESENTE”.

Todo ello de conformidad con lo ordenado en fecha 06/06/2024 (…) “No obstante ello, AUTORIZASE notificar el inicio de las presentes al Sr. Reynoso Horacio Ramon por los medios de difusión referidos y conforme lo ya ordenado en fecha 2/2/2024.-Fdo. Dr. Leandro M. Cappello Juez (PDS)”

Art. 396 CPCC Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas.

Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del
juicio o de circunstancias especiales.

Art. 397 CPCC Retardo. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de
contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de veinticinco pesos ($ 25) por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.

Saludo a Ud. atte.


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Tengo el agrado de dirigirme a Ud.
en mi carácter de titular de la Asesoría de Incapaces Departamental, con domicilio electrónico en nldiaz@mpba.gov.ar y por disposición de S.S., en autos
caratulados “GONZALEZ ANAHI MICAELA Y OTRO S/ACCION DE DECLARACION DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD Y GUARDA PREADOPTIVA” Expte. N° 72857 , de trámite por
ante el Juzgado de Familia N°1 departamental, a cargo del Dr. Leandro M. Cappello (PDS), Sec. Unica conjuntamente a cargo de las Dras. Tatiana Gulian y Romina Aguiar,a fin de solicitar tenga a bien publicar en el Boletin Oficial por 2 (dos) días, el siguiente texto:

“CITESE AL SR. REYNOSO HORACIO RAMON PARA QUE COMPAREZCA EN EL PRESENTE JUICIO (“GONZALEZ ANAHI MICAELA Y OTRO S/ ACCION DE DECLARACION DE SITUACION
DE ADOPTABILIDAD Y GUARDA PREADOPTIVA” Expte. N° 72857) CONFORME LO DISPUESTO EN FECHA 06/06/2024 Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR UN DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES PARA QUE LO REPRESENTE”.

Todo ello de conformidad con lo ordenado en fecha 06/06/2024

(…) “No obstante ello, AUTORIZASE notificar
el inicio de las presentes al Sr. Reynoso
Horacio
Ramon por los medios de difusión referidos y
conforme
lo ya ordenado en fecha 2/2/2024.-Fdo. Dr.
Leandro M. Cappello Juez (PDS)”
Art. 396 CPCC Recaudos y
plazos para la contestación. Las oficinas públicas no
podrán
establecer recaudos o requisitos para los
oficios sin previa aprobación por el
Poder Ejecutivo,
ni
otros aranceles que los que determinen las leyes,
decretos u ordenanzas.
Deberán contestar
el pedido de
informes
o remitir el expediente dentro de 20 días
hábiles
y las entidades privadas dentro de 10, salvo
que
la providencia que lo haya ordenado hubiere
fijado
otro plazo en razón de la naturaleza del
juicio o de circunstancias especiales.
Art. 397 CPCC Retardo. Si por
circunstancias atendibles el requerimiento no
pudiere
ser
cumplido dentro del plazo, se deberá informar al
juzgado,
antes del vencimiento de aquel, sobre las
causas y la fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de veinticinco pesos ($ 25) por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado.
Saludo a Ud. atte.

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